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La ciudadanía alemana
Escudo de armas de Alemania.Tiene su origen en diferentes símbolos que se sucedieron durante el Sacro Imperio Romano Germánico, el cual, al desintegrarse en 1806 como consecuencia de las Guerras Napoleónicas, dejó sin escudo oficial a los estados alemanes que habían formado parte del Imperio. Durante el Imperio alemán que se estableció en 1871, el águila real volvió a tomarse como símbolo, siendo modificado su diseño tras la derrota alemana en la Primera Guerra Mundial y luego nuevamente en los años 1930 tras instaurarse la Alemania nazi.La RFA estableció el actual escudo en 1950. Después de haber tratado el tema sobre la identidad y denominación de los alemanes del Volga, en que afirmamos su etnia alemana, cabe ahora la cuestión política de la posibilidad o imposibilidad de tener también la ciudadanía alemana. Muchos de nuestra gente se dirigieron al Consulado de la R. F. Alemana para tal fin, pero se alejaron frustrados. De hecho, allí reciben respuestas que suele cerrarles las puertas a su propósito. A continuación van unos informes resumidos que espero aclaren el panorama: ► 1. Derecho de ciudadanía alemána: Contrariamente
al Derecho de ciudadanía argentino basado
en el “ius solis”, el Derecho de ciudadanía alemán
se basa en el principio de la descendencia o “ius
sanguinis”. Esto significa: sólo quien posea padres
(antepasados) alemanes a la fecha de su nacimiento
puede poseer la nacionalidad alemana. ► 2. Adquisición de la ciudadanía alemana desde
el exterior - § 13 de la Ley de Ciudadanía de
2003- (traducido): La adquisición de la ciudadanía
alemana desde el exterior de Alemania es considerada
si Usted ha sido en el pasado ciudadano
alemán, o si desciende de una persona que es o era
ciudadana alemana. Esto debe demostrarse.
a) Capacidad económica: Usted debe tener ingresos
asegurados y suficientes para poder vivir
sin ayuda social en Alemania. Esto incluye también
un seguro social completo.
b) Suficientes conocimientos del idioma alemán en forma oral y escrita. c) Relaciones con Alemania que justifiquen la adquisición de la ciudadanía: por ej. matrimonio con un/a alemán/a, vida prolongada en Alemania, propiedades de inmuebles para uso personal en Alemania, pretensión de rentas u otros seguros de Alemania, estar integrado al círculo cultural alemán, ser miembro de alguna asociación alemana o empleado en firmas alemanas... d) Usted debe renunciar a la ciudadanía presente (si esto es posible y sin graves inconvenientes). ► 3. Informe de la Embajada Alemana a la Asociación
Pampeana Alemanes del Volga:
La ciudadanía alemana como tal existe desde
1870, es decir que data de una época en la cual los
alemanes del Volga ya vivían desde varias generaciones
en los asentamientos de la Rusia de aquel
tiempo. ► 4. Directivas para la Adquisición de la ciudadanía
alemana para extranjeros en Alemania:
Puede adquirir (facultativamente) la ciudadanía o
iniciar sus trámites, quien ya ha vivido al menos
10 años legalmente en Alemania, tiene allí un trabajo
legal y fijo, estando así asegurado económica
y socialmente sin necesidad de una ayuda social
del estado, lleva una vida correcta, domina el idioma
alemán y en definitiva, está integrado en la sociedad
y la cultura alemana. ► 5. Mi experiencia personal: En mi estadía en Alemania pude tramitar y adquirir la ciudadanía alemana sin tener que esperar 10 años de residencia, precisamente en base al "ius sanguinis", acreditando lógicamente mi etnia mediante partida de nacimiento, árbol genealógico, estampas fúnebres de abuelos y bisabuelos, bibliografía de los alemanes del Volga en Argentina y la cultura e idioma alemanes heredados en la familia. Y cumpliendo también con la condición de residencia y trabajo legales. Pero esto que aquí suena sencillo, en realidad fue complicado y dificultoso. En las distintas etapas fui confrontado con funcionarios adversos y no exentos de prejuicios. He aquí una anécdota del principio de mi trámite en Stuttgart: Una funcionaria o empleada enfadada, aludiéndome con tono reprobatorio, le dijo a su colega en su dialecto suabo: "Guck mol do, der kommt aus Argentinien un will do schaffe" (Mira, éste viene de Argentina y quiere trabajar aquí). ► 6. Comentario final: Lo lógico y natural es que
la ciudadanía coincida con la etnia. Limitar la
adquisición de la ciudadanía al año 1870, por lo
cual, los descendientes de los alemanes emigrados
con anterioridad a dicho año no tengan el derecho
a la ciudadanía, contradice precisamente el derecho
del "ius sanguinis". Esa limitación debería significar
que los alemanes étnicos que han vuelto a Alemania
desde los países del Este (Rusia, Rumania, Hungría,
etc.), los llamados "Spät-Aussiedler" tampoco
podrían conseguir la ciudadanía. Y sin embargo la
consiguen y enhorabuena.
Reconociendo el Estado alemán su responsabilidad por el tremendo destino
que aquellos han sufrido desde la Segunda Guerra
Mundial, dispuesto por el germanófobo Stalin, ha
creado leyes especiales que los favorece
en la radicación y la adquisición de la
ciudadanía.
Pero para nuestra gente americana que es
consciente de su condición de alemán étnico, de la
conservación fiel de su cultura e idioma alemán
(dialecto), y quiere radicarse en Alemania, trabajar
legalmente y adquirir la ciudadanía alemana por
amor a la patria de origen, es decepcionante
encontrase con vallas legales imposibles de
franquear. Amando Gassmann. |
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